Arquitecto Tecnico de Valencia con experiencia en el sector de la Promoción y Construcción desde el año 1998. Los trabajos efectuados durante mi carrera profesional son de todo tipo y variedad. Desde direcciones de obra nueva (edificios, unifamiliares, urbanizaciones, etc), obras de rehabilitación, gestion de reformas, informes periciales, certificados, I.T.E, tasaciones, etc. En cada uno de los proyectos en los que he participado siempre he buscado la calidad final de los mismos, así como la satisfacción plena del cliente. Cuento con los medios técnicos actuales para el desarrollo de la actividad, con el fin de ofrecerles siempre un servicio que cumpla con todas sus expectativas, así como un amplio abanico de colaboradores tanto a nivel técnico como a nivel de empresas.



viernes, 12 de febrero de 2016

MESAS Y SILLAS OCUPACION VIA PUBLICA EN VALENCIA


Cuando llegan los meses de primavera, verano y otoño en la ciudad de Valencia, se desarrolla la vida diaria en la calle, donde cualquier excusa es buena para disfrutar de las terrazas de los distintos establecimientos hosteleros de la ciudad. El día 15 de julio de 2014 se publico la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del dominio Público Municipal de la ciudad de Valencia.

Existía una Ordenanza que regulaba la ocupación de mesas y sillas en la vía pública y con esta nueva Ordenanza, además de cambiar algunos de los criterios y dimensiones establecidas en el anterior, también se incluyen otros aspectos como actividades, instalaciones y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en el dominio público municipal(terrazas, kioscos de prensa y flores, contenedores de ropa, instalaciones portátiles, etc).

Por lo tanto para ocupar este espacio dedicado a habilitar terrazas será necesario solicitarlo al Ayuntamiento aportando la documentación requerida en el anexo I.1 de la ordenanza, justificando superficie de ocupación en función del aforo del local, anchos de paso de circulación peatonal, señalización de la zona, etc. Esta justificación será realizada por Técnico competente como puede ser un Arquitecto Técnico mediante plano en planta de la zona a ocupar. Siendo obligatorio la exhibición de este plano en lugar visible desde el exterior del establecimiento.

Una vez se presente toda la documentación necesaria al Ayuntamiento de Valencia, para la solicitud de ocupación de la terraza(mesas, sillas, sombrillas, etc), y personándose en el lugar agentes de la policía local y del Servicio de Inspección se procederá a levantar acta de la señalización y ocupación(realizando fotos del mismo). La señalización se realizará mediante pintura antideslizante delimitando los límites autorizados mediante dos líneas de 25 cm de largo y 7 cm de ancho en cada uno de sus vértices del perímetro.

El mobiliario y elementos a instalar en las terrazas deberá ajustarse a los tipos homologados por el Ayuntamiento, según lo dispuesto en el Anexo II. Estos elementos no obstaculizarán vados, salidas de emergencia, paradas de transporte publico, etc, y en los casos de instalarlas frente a zaguanes de edificios las aceras tendrán un ancho superior a 4,5 m y previa conformidad de la Comunidad de Propietarios.

El ancho libre de circulación necesario para el paso de peatones, una vez ubicada la terraza, será de 1,50 m superior al límite anterior de 1,20 m. En aceras de ancho inferior a 3 m, respetando el paso de 1,50 m de peatones, se permitirá la instalación de terrazas.

La ocupación del dominio público de estas terrazas viene limitada con una superficie máxima en función de la superficie del local según los puntos siguientes:


Hasta 200 m2 de superficie de local comercial ------- 60 m2 de terraza.
– Mayor de 200 m2 e inferior o igual a 800 m2 de superficie de local comercial ------ 100 m2 de terraza
– Mayor a 800 m2 e inferior a 2.000 m2 de superficie de local comercial ------150 m2 de terraza
– Mayor a 2.000 m2 de superficie de local comercial ------- 200 m2 de terraza

Los establecimientos que dispongan de ambientación musical o aquellos destinados únicamente al servicio de bebidas, siempre y cuando cuenten en su interior con zona habilitada para la prestación de dicho servicio con mesas y sillas, cualquiera que sea su superficie podrán tener máximo 60 m2 de terraza.

La superficie máxima de terraza que se podrá autorizar a cada local va en relación al aforo interior del mismo, a razón de 1’75 m2 de superficie de terraza por cada persona aforada en el interior.

La vigencia de esta licencia es anual coincidente con el año natural o por temporada abarcarán el periodo comprendido entre el día 1 de marzo y el 31 de octubre, ambos incluidos. La tasa a abonar es en función de la situación de la zona a ocupar, la temporada que se solicite y la superficie ocupada.

Es fundamental contactar con un Técnico competente que pueda establecer la superficie máxima de terraza que se puede disponer, aplicando los criterios que establece esta Ordenanza, por ello os invito a contactar con nosotros ante cualquier duda.


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